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Visa de Residente – Trabajador
Este tipo de Visa solo se tramita en el Perú. Para conocer el detalle completo de los requisitos para la obtención de este tipo de visas, deberá contactarse con la Dirección General de Migración y Naturalización del Ministerio del Interior del Perú MIGRACIONES PERU.

Requisitos
  • Formulario F-007 (gratuito).
  • Recibo de pago del Banco de la Nación por derecho de trámite (S/.107.50 nuevos soles).
  • Copia legible del pasaporte o documento de viaje con una vigencia mínima de seis de (06) meses. El beneficiario de la visa debe encontrarse en situación migratoria regular.
  • Copia fotostática legalizada notarialmente o autenticada por el fedatario de la DIGEMIN del contrato de trabajo aprobado por la autoridad administrativa de trabajo, con excepción de los casos comprendidos en los Arts. 3º y 6º del Decreto Legislativo Nº 689, su reglamento D.S.Nº 023-2001-TR y modificatorias.
  • La ficha RUC de la empresa contratante debe encontrarse en situación de ACTIVO y HABIDO.
  • Copia legalizada notarialmente o autenticada por el Fedatario de la DIGEMIN de la copia certificada de la vigencia del poder del representante legal de la empresa contratante actualizada y expedida por la Oficina Registral.
  • La empresa peruana contratante debe tener trabajadores inscritos ante SUNAT.
Además
  • El formulario debe ser firmado por el solicitante (El extranjero beneficiario de la visa o el Representante Legal de la empresa contratante).
  • La copia legible del pasaporte deberá estar legalizada por el Consulado Peruano y el Ministerio de Relaciones o por su representación Consular en el Perú o autenticada por el fedatario de la DIGEMIN o legalizada notarialmente.
  • La documentación que estuviera en idioma extranjero también podrá ser traducido por Traductor Oficial.
  • En caso de Contratos con vigencias mayores a un año o indefinidos, se podrán presentar con fecha posterior a su aprobación por la autoridad administrativa de trabajo teniendo como referencia el término de su vigencia, el cual debe encontrarse dentro del periodo que se otorgará la visa. Para todos los demás casos, de haberse pasado los 15 días de haber sido aprobados para su presentación, podrá adjuntar una copia actualizada por el Fedatario del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con un plazo de antigüedad no mayor de 15 días.
  • La empresa peruana contratante debe tener trabajadores inscritos ante SUNAT, en concordancia con los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo Nº 689 – Ley para la Contratación de Trabajadores Extranjeros.
  • La copia fotostática legalizada notarialmente o autenticada por el fedatario de la DIGEMIN del contrato de trabajo aprobado por la autoridad administrativa de trabajo debe ser por un periodo de hasta un (01) año (temporales) o mínimo de un (01) año (residentes).
  • El contrato de Trabajo de ser firmado en ciudades distintas deberá indicarse la fecha o el lugar cierto de cada una de las ciudades.
  • Los documentos expedidos por instituciones públicas (SUNARP, SUNAT, RENIEC, etc) así como los poderes legalizados por Notario del Perú, no deberán tener más de tres (03) meses de antigüedad; de igual modo los documentos procedentes del extranjero legalizados por el Consulado Peruano o Apostillados no deberán tener más de seis (06) meses de antigüedad.
  • Copia del documento de identidad vigente y actualizado del apoderado de ser el caso.

Notas
  • En los casos en que existan convenios bilaterales o multilaterales suscritos por el Perú con otros Estados u Organismos Internacionales el pago de tasas, derechos de trámites u otras facilidades se sujetarán a lo dispuesto en los mismos.
  • La clase de visa temporal o residente dependerá de la documentación sustentatoria, la calificación que efectúe la DIGEMIN y lo establecido en el D.Leg. 1043.
  • La visa temporal: se puede otorgar hasta por noventa (90) días prorrogables. La visa de residente: se otorga por un (01) año prorrogable.
  • En caso de contrato firmado en el país, el usuario debe encontrarse con la calidad migratoria habilitante o tener el permiso especial para firmar contratos.
  • Si el contrato fue firmado en el extranjero deber ser legalizado por Consulado Peruano y el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillado.
  • La presentación del contrato debe ser con antigüedad no mayor de 15 días, de haber sido aprobado por la autoridad de trabajo.
  • En los casos que el contrato contemple períodos de prueba, procederá el otorgamiento de visa temporal hasta el cumplimiento de dicho período; luego el usuario podrá solicitar el Cambio de Clase de Visa a Residente.
  • Si el formulario es firmado por el apoderado debe anexarse Carta Poder con firma legalizada notarialmente del solicitante, si el Poder es otorgado fuera del país, debe estar legalizado por la Oficina Consular del Perú y el Ministerio de Relaciones Exteriores o Apostillada.
  • Todo documento que estuviera en idioma extranjero deberá ser traducido al castellano por Traductor Colegiado.

Formulario F-007